Seguro para Choferes – Decreto Supremo 80

¡Mucho más que un seguro, es tú vida!

El Seguro Chofer Decreto Supremo 80, otorga cobertura al conductor/chofer de transporte remunerado privado en caso de accidentes, muerte naturales o por actos delictuales.

Este seguro es de carácter obligatorio para toda empresa o particular que ejerza el transporte privado remunerado. Generalmente los tipos de vehículos que se asocian a la necesidad de cobertura por medio de este seguro son los Minibuses y Buses y los rubros son empresas de turismo, de transporte de pasajeros privadas, transportistas escolares, entre otras.

Debe tener en cuenta que para el rubro de turismo o dependiendo de las exigencias del Ministerio de trasporte usted debe contratar el seguro de asiento pasajero, que puede cotizar AQUÍ

Aspectos Generales del Seguro de Choferes – Decreto Supremo 80

  • Asegurado: Chofer/Conductor profesional.

  • Rubro: Transporte Privado Remunerado

  • Vigencia póliza: 1 año

  • Pago prima: Total de la prima, 1 cuota.

  • No requiere Declaración Personal De Salud

  • Edad Máxima de Ingreso: 64 años.

  • Edad Máxima de Permanencia: 65 años.

Coberturas (UF)
Fallecimiento 600 UF
Invalidez Total Permanente (pérdida del 75% de la capacidad de trabajo del asegurado)400 UF
Invalidez Accidental / Desmembramiento 600 UF
Muerte por acto delictual 600 UF
IMPORTANTE:
  • • La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante / asegurado por parte de la compañía de seguros que asume el riesgo.

  • • El valor dependerá de la cantidad de personas que se incluyan en la solicitud de cotización.

  • • Este es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el chofer, no otorgando cobertura de daños al vehículo y tampoco a los pasajeros a bordo.

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Decreto Supremo 80, Art. 23:

“… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…”

“… Asimismo, el referido Ministerio de Transporte podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro…”


    IMPORTANTE
    Pólizas de tipo individual (nominativa) para cada Chofer.
    Esta Póliza cubre 100% Muerte por Acto Delictual.

    Solicitud de Cotización:


    Nombre Completo o Razón Social: (requerido)

    Rut (requerido)

    Teléfono Fijo o Móvil (requerido)

    Correo Electrónico (requerido)

    Cantidad de Personas:


    Ingrese N° de Personas que Requieren Seguro:

    Comentarios (opcional)